La Unión de Trabajadoras(es) de Claro y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones UTRACLARO & TIC, está conformada por las trabajadoras y los trabajadores del sector de tecnologías de la in...
Acerca de nuestra organización
Al unirme al sindicato, también me comprometo a reconocer e implementar sus valores y objetivos, y que el sindicato UTRACLARO y TIC es el único sindicato que me representa en mis relaciones laborales con el empleador y terceros y que puede negociar y firmar en mi nombre el convenio colectivo.
Los datos recopilados serán almacenados y procesados por el sindicato de acuerdo con la ley, solo con el propósito de cumplir el objeto de actividad del sindicato y mantener su confidencialidad.
La Unión de Trabajadoras(es) de Claro y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones UTRACLARO & TIC, está conformada por las trabajadoras y los trabajadores del sector de tecnologías de la información, las comunicaciones, Call Center y afines, bajo diversas formas de relación laboral o modalidades de trabajo y de contratación.
La Unión de Trabajadores de Claro y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones UTRACLARO & TIC, es una organización sindical de primer grado y de industria, la cual se rige de acuerdo con la Constitución Política Nacional, las Leyes, los Convenios Internacionales de la OIT y su Estatuto.
UTRACLARO&TIC se define como una organización sindical autónoma, democrática, que tiene como propósito fundamental la reivindicación y promoción de los derechos humanos laborales y sociales de las(os) trabajadoras(es) del sector, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo; la unidad sindical, el pleno ejercicio de libertades políticas, sindicales y ciudadanas de los trabajadores y trabajadoras y los sectores populares; el fortalecimiento del sindicalismo internacional y de acciones a favor del Estado social y democrático de derecho y de la soberanía nacional.
“Constitución política - Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”